De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en contra de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, efectuado por el ciudadano RUBÉN GERMÁN BLANCO DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.141.366 asistido por la profesional del derecho ciudadana SANDRA M. FRANCO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 158.335, y ASI SE DECIDE.