De lo anterior se puede colegir, que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por un profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento incoado por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE RIVERO y YAJAR JOSE RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, y ASI SE DECIDE.