Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, ciudadanos CARLOS ALBERTO FIGUEREDO y DIONICIO ZAMORA, la cantidad de (Bs.f.2.000, oo) para cada uno, lo que suma un total de TRES MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.3.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará dentro de quince días siguiente a la presente fecha con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMAN.....