en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 9° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 62.000,00) suma ésta que resulta del monto consignado como Oferta real de Pago que asciende a CATORCE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 14.114,99) mas la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (47.885,01) otorgados al oferido conforme consta en el escrito transaccional en cuestión y previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, por lo que se ordena hacer entrega mediante el Trámite correspondiente de los fondos c.....