De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en contra de la EMPRESA IMPREGILO SPA, ACTUALMENTE DESARROLLNADO EL TRAMO FERRROVIARIO CHAGUARAMAS-CABRUTA, efectuado por el ciudadano RAFAEL ANGEL INFANTE CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 12.362.784, en su carácter de codemandante, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana JULY LOPEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 151.403, y ASI SE DECIDE.