Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÌVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.f.9.578,79 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación, útiles escolares, Bono Asistencia, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, conforme a los artículos 108, 225, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la Convención Colectiva de la Construcción vigente y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos .....