Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara injustificado el despido de fecha 14 de octubre de 2011.
SEGUNDO: Se ordena el reenganche de la ciudadana KARIBAY JOSEFINA ORTEGA CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.513.879, a su puesto de trabajo habitual de coordinador administrativo en la sede Tracto América, C.A., sucursal Valle de la Pascua del Estado Guárico.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de los salarios caídos a razón de Bs.f. 6.000,oo mensual, desde la fecha en que fue formalmente notificada la demandada, es decir, el 08 de diciembre de 2011 hasta la efectiva reincorporación de la actora a su puesto de trabajo.....