Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.570.248 representado por el profesional del derecho, ciudadano LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.542.173 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.935 en su carácter de apoderado judicial, y condena a pagar a la parte demandada, COOPERATIVA TRANSPORTE DE CARGA "EL ARCO R.L", la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS, (Bs.f. 62.633,1 fuertes ac.....