Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, la tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.