Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente: 1.- Existió una relación de naturaleza laboral entre la actora y la demandada que se inició el 23 de febrero de 2010 y finalizó el 28 de mayo de 2010. 2.- Que el cargo que desempeño el ciudadano FRANCISCO PAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.548.320 al servicio de la demandada fue el de obrero. 3.- Que fue despedido y que le fue omitido el Preaviso de Ley.
Se hace preciso destacar, que la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta, la admisión de los hechos alegados por la actora, pero el Juez de Sustanciación, Medi.....