Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JORGE LUIS MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 28-02-1.979, titular de la cédula de identidad número V.-13.155.592, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.641.079 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.246, en su carácter de abogado asistente, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA RESERVA 96 R.L., en la persona del ciudadano RAFAEL DARIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.506.42.....