en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano FÉLIX RAFAEL ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.572.781 asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.f.193.386,89), suma que constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, v.....