Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: CARLOS ERNESTO URBANO MALPICA, la suma de TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 356.090,73), que serán cancelados mediante transferencia bancaria, a la cuenta perteneciente al ciudadano CARLOS ERNESTO URBANO MALPICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-10.976.912, bajo el numero 0102-0336-84-0000264406 del Banco de Venezuela, lo cual cera cancelado el día diecinueve (19) de junio del presente año correo electrónico ceum2003@gmail.com, este pago se materializa por conceptos libelados como lo son pago por prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, indemnización por despido injustificado, salarios caídos. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que .....