Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente se declare la Admisión de Hechos por cuanto lo que corresponde es fijar nueva oportunidad para que se lleve a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: Se fija la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día jueves cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013) a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de .....