Visto el escrito consignado en el presente asunto donde el ciudadano Rolando Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.508, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada CARMEN MILITZA LÓPEZ ARREAZA, Venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, parte actora, y el profesional del derecho ciudadano GUSTAVO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.141 en su condición de coapoderado Judicial de la Finca Cañaote, en la persona del ciudadano RAMÓN JOSÉ GALLUCCI ARRUEBARRENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.556.260, parte demandada, requieren la homologación del escrito presentado, por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la ca.....