De modo que por cuanto que el promovente solicita una inspección de manera refleja (a sí misma); sin especificar lo que se pretende probar y el libro donde consta el hecho y materia de litigio, y finalmente como quiera que la prueba no es la idónea, de conformidad con las sentencias supra señaladas, a juicio de quien suscribe la prueba es ilegal y por lo tanto Inadmisible conforme a lo que estatuye el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA
PAOLA POGGIO PANTTÉ