Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACIN ARVELÁEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 842.751, contra la ASCOCIACIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL LICEO BOLIVARIANO JOSÉ GIL FORTOUL.-
SEGUNDO: Se condena a la ASCOCIACIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL LICEO BOLIVARIANO JOSÉ GIL FORTOUL a pagar al ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACIN ARVELÁEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 842.751, las cantidades que se especifican a continuación:
¿ Artículo 108........................................................Bs. 8.891.089,32
¿ Vacaciones Vencidas y Bono vacacional..................Bs. 4.754.376,00
¿ Vacaciones Fraccionadas......................................Bs. 713.156,40
¿ Utilidades..............................................................Bs. 153.697,50
¿ Salarios Caídos del 01 hast.....