En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos, CARLOS LUIS SÁNCHEZ; JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN; FRANCISCO JAVIER GARCÍA; JOSÉ GREGORIO DAZZA COLINA; FRANCISCO JAVIER PÉREZ HERNÁNDEZ; SANTOS MANUEL HERRERA; FÉLIX ALBERTO MIRABAL; JUAN VENANCIO AQUINO VERA; DONNY LIZARDO GALLARDO; BARBARITO FRANCISCO GARCÍA; RUBÉN INÉS GARCÍA, portadores de la cédula de identidad números V.- 4-449.720; V.- 3.385.432; V.- 324.562; V- 13.639.321; V.- 8.908.805; V.- 13.639.321; V.- 8.908.805; V.- 13.059.030; V.- 10.663.934; V.- 14.811.296; V.- 17.324.166 y V.- 6.616.381, respectivamente.