En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LILIAN TOVAR DE MARTÍNEZ, C.I. 8.566.741; ENOY JOSÉ GUARÁN BOLÍVAR C.I. 9.919.217 Y EUCLIDES RAFAEL LEDEZMA C.I. 8.561.562 contra la Empresa contra la empresa AUTOMOTRIZ LOS LLANOS, C.A. Inscrita por ante el registro mercantil Llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico, bajo el número 80, folio 81 al 85 tomo II de fecha 26 de Junio de 1974 Rif. J-075100700.
SEGUNDO: Se Condena a AUTOMOTRIZ LOS LLANOS, c.a supra identificada a cancelar a los siguientes ciudadanos las cantidades que se especifican:
1.- LILIAN TOVAR DE MARTÍNEZ C.I. 8.566.741 la cantidad de Bs.(F) 14.193,53 CATORCE MIL C.....