En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ FUENTEZ PEREIRA C.I. 8.802.078 contra SERVICE ROSJU, C.A. SERO, C.A. y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA C.A. (P.D.V.S.A).
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.