este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial en forma inmediata, una vez transcurrido el lapso recursivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.