Así las cosas; en aras de garantizar lo previsto en el Artículo 87 y 89 en el primer aparte de nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de evitar que se presente un posible e indeseable enfrentamiento físico entre los ex trabajadores de la empresa Coca-cola y quienes laboran actualmente, cuyos resultados pueden ser lamentables; este Juzgado actuando en sede Constitucional y en miras de garantizar la Paz Social, ORDENA tanto a los denunciados: (FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA); (FRENEXTCO); a los ciudadanos: NATERA; FREDDY GUTIÉRREZ, OSCAR OVALLES Y OSWALDO YARIRT C.I.V 8.353.949; CI.V.- 5.671.231; C.I.9.242.055; y C.I. 3.555.23; en calidad de presuntos agraviantes; como a cualquier persona, de ABSTENERSE a realizar cualquier acción o hecho que afecte la seguridad y el acceso al sitio de trabajo de los trabajadores de la empresa Coca-cola FEMSA; Valle de la Pascua Edo. Guárico, así como cualquier forma de o.....