En mérito de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución practique debida notificación de la empresa MATADERO Y FRIGORÍFICO MAFIPACA, bien sea en su nuevo domicilio o a través de las personas naturales que representan dicha empresa; para lo cual podrá auxiliarse de instituciones como Registro Mercantil, Seniat entre otras.