Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto.
2.- Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial, toda vez que se haya cumplido con la transacción celebrada siempre que haya discurrido el lapso de apelación.