En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano PALMA MARTÍNEZ RAFAEL VICENTE C.I. 8.559.804 en contra de la empresa GRUPO DRG, C.A. y CORPORACIÓN CREC, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa GRUPO DRG, C.A. Plenamente identificada en autos pagar a los ciudadanos que se especifican a continuación las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD: Bs. 3.223,27
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 4.192,28
VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 2.082,75
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART. 125): Bs. 4.476,75
Bono de asistencia: Bs. 499,86
Dotación: 220,00
Tiempo de viaje: 364,00
Horas extras: Bs. 1.909,44
TOTAL A CANCELAR: Bs. 16.968,35
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decis.....