En mérito de los fundamentos precedente señalados, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ABEL DE JESÚS GONZÁLEZ C.I. 12.597.602, representado por el profesionales del Derecho ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ Y JUAN QUINTANA; INPRE 107.707 y 107.703, contra CENTRO HÍPICO LOS GORDOS; CENTRO HÍPICO EL NEGRO PAUL; SU REPRESENTANTE LEGAL y el Ciudadano GERARDO VALERA por concepto de prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
2.- SEGUNDO: Se condena al CENTRO HÍPICO LOS GORDOS a pagar al ciudadano ABEL DE JESÚS GONZÁLEZ C.I. 12.597.602 las cantidades que se especifican a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD
Salario Integral = Salario normal + alícuota de utilidades + Alícuota de Bono Vacacional
¿ Alícuota de utilidades = 15 x Bs. F. 33,33 dividido entre 360, lo que arroja un total de: Bs. F. 1,39
¿ Alícuota de bono vacacional =.....