este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 1.750,00).
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial, una Vez haya discurrido el lapso recursivo correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.