Ahora, dada la severidad de la sanción, que constituye un medio o modo de terminación del proceso -distinto a la sentencia- fundamentada en la presunción de abandono de las partes respecto del mismo, y el carácter restrictivo de aplicación e interpretación de las normas relativas a la perención, observa este Juzgado que desde el 02 de marzo de 2016 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, lo cual supera con creces el lapso establecido en la norma citada, se dan los supuestos fácticos sobre los cuales se impone la perención de la instancia, a saber, la inactividad de las partes por el término de un (1) año.
Por tanto, al no realizar la parte demandante durante más de un (1) año, acto, diligencia o solicitud que procurara la prosecución del juicio, denota su desinterés, pues no reveló el ánimo de que el proceso siguiera su curso normal por tanto, al haber operado de pleno derecho dicha sanción procesal, le corresponde al juzgador declarar de oficio la perención de la cau.....