En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENRIQUE GERVASIO ZAMBRANO CAMPOS plenamente identificado en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES en contra de la empresa PROMOTORA AMBAR, C.A. plenamente identificada.
SEGUNDO: Se condena a la empresa PROMOTORA AMBAR, C.A, plenamente identificada en autos a pagar las cantidades de dinero que se especifican según los siguientes conceptos calculados de la siguiente forma:
1.- BONO DE ALIMENTACIÓN CLÁUSULA 15 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÓN 2007-2009
FECHA Días laborados 0,35 U.T. Bs.
01-06-08 - 30-06-08 22 16,10 354,20
01-07-08 - 31-07-08 .....