Una vez analizadas las pruebas existentes en los autos, observa este Tribunal que la demandada no compareciente SALFECA, C.A. no demostró ninguna circunstancia a su favor, capaz de enervar las pretensiones de los demandantes, y considerando que las pretensiones de los actores no son contrarias a derecho, debe ser declara como en efecto se declara CONFESA, la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE, C.A. cuyos montos se establecerán en el dispositivo del fallo.