En virtud, a las consideraciones anteriormente expuestas, a criterio de quien juzga, el escrito de promoción de pruebas presentado durante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar por la representación judicial parte demandada y sus anexos, resulta extemporáneo, por haber sido consignado fuera del lapso legal correspondiente, razón por la cual, se declara INADMISIBLE por extemporáneo y así se decide.-