PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
1.- DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.
Solicita la representación judicial de la parte demandada se aplique el mérito que se desprenda de los autos, lo cual no es más que la solicitud del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición el cual según el sistema probatorio venezolano debe aplicarse de oficio sin necesidad se de ser promovido; por lo que dada su innecesidad se inadmite de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.