Admite solicitud de Informe en los términos requeridos por el promovente, en tal sentido, se acuerda librar los oficios respectivos a la Empresa Petrocedeño, C.A. ubicada en la ciudad de Pariaguan, estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
LOREDIS CRISTINA DIAZ
JISA/LCD/mm