Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, en la causa incoada por los ciudadanos BONIFACIO RAFAEL CORREA C.I. 12.597.209; NEOGAR JOSÉ VILLEGAS GUTIERREZ C.I. 12.596.784 y SILVIO RENÉ VILLEGAS GUTIÉRREZ C.I. 17.001.784, en contra de la Sociedad Mercantil A & J 300 C.A. todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.