En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOAN MANUEL RUIZ PÉREZ C.I. 16.045.309, representado por el Profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA INPREABOGADO 107.467 contra la EMPRESA "LÁCTEOS FLOR DEL CUÁRICO, C.A." y JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ representados Judicialmente por la profesional del derecho ALIDA DUARTE MENDOZA Y VÍCTOR CAMERO; INPREABOGADOS 24.661 Y 120.385