En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por la ciudadana CARMEN YAQUELINE ALVAREZ C.I. 8.796.783 en contra de la Ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES C.I. 8.791.452 y FARMACIA DIVINO NIÑO I, C.A.
SEGUNDO: No haya condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.