En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN CORREA C.I. 12.362.761 en contra de BAR RESTAURANTE CANCHA CARACAS Y/O JUAN JOSÉ DEL VALLE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los dieciséis (17) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150 ° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
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