-DISPOSITIVA-
En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano JORGE LUIS SIMOZA LIENDO C.I. 8.553.434; en contra de los ciudadanos MARÍA SUSANA SIMOZA DE RODRÍGUEZ Y NICOLÁS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Trabajo de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
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