este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, ordena: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, conceda a la parte demandada el lapso de cuarenta y cinco (45) días establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que la misma de contestación a la demanda para que una vez cumplido éste se sirva remitir a este Tribual el expediente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 155 de la ya citada Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual expresa:
"...Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o sindica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria..."
Este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Proc.....