PUNTO PREVIO
-DE LA COMETENCIA-
"El artículo 137 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo reza lo siguiente:
"A petición de parte, podrá el Juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto."