En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano LUIS VICENTE GÓMEZ SALAZAR C.I. 8.421.450 contra SERVICE ROSJU, C.A. SERO, C.A. y solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA C.A. (P.D.V.S.A).
SEGUNDO: Se condena a SERVICE ROSJU, C.A. SERO, C.A. ubicada en la Calle el Estadium, Sector Viento Fresco, anaco, Estado Anzoátegui, sector viento Fresco, y solidariamente Petróleos de Venezuela C.A. a cancelar al ciudadano LUIS VICENTE GÓMEZ SALAZAR C.I. 8.421.450 la cantidad de Bs. CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES EXACTOS, Bs. (F) 5.767,00.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo.....