En definitiva, como quiera que de autos se desprende que al momento de la interposición del presente recurso el reclamante no ha dado cumplimiento del acto administrativo objeto de la presente acción; este Juzgado, atendiendo al orden público, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en resguardo de los principios tanto de Legalidad como de Constitucionalidad, por mandato expreso de los Artículos 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 94 y 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; en concordancia con lo estipulado en el artículo 33 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; INADMITE el recurso de nulidad de la Providencia Administrativa N° 132-12, que declaro el Reenganche de la ciudadana KARYULI CAROLINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.506.790 al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE.....