Por lo que este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JUAN MARIA VANEZCA y JOSE GREGORIO MENDEZ DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.953.384 y V.-3.641.630, respectivamente, representados por su apoderada judicial abogada AMPARO CAMPOS SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 28.713, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
2.- SEGUNDO: Se Condena a la Sociedad Mercantil GRUPO URICAO, C.A. a pagar al ciudadano JUAN MARIA VANEZCA la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 7.169,29); y a pagar al ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ DOMINGUEZ la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVAR.....