Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, y como quiera que la transacción es una de las principales vías de resolución de conflictos en sede judicial, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre la demandada Principal TRANSPORTE Y SERVICIO GUANIPA TOOLS, y el demandante de autos YONEL RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por un monto de Bs. 7.000,00 el cual fue cancelado según cheque no. 08153252 del Banco Mercantil.