este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, ordena: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, conceda a la parte demandada el lapso de cuarenta y cinco (45) días establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que la misma de contestación a la demanda para que una vez cumplido dicho lapso se sirva remitir a este Tribual el expediente.