En definitiva, como quiera que de autos se desprende que al momento de la interposición del presente recurso el reclamante no ha dado cumplimiento del acto administrativo objeto de la presente acción; atendiendo igualmente al orden público establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en resguardo del principio tanto Legalidad de Constitucionalidad, por mandato expreso de los Artículos 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 94 y 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; en concordancia con lo estipulado en el artículo 33 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico en sede Contencioso Administrativo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMITE el recurso de nulidad de la Providencia .....