En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos: JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA, ELIÉCER FAUTINO AQUINO, JUAN JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA, ERASMO RAFAEL HERRERA Y RAIBIS JAVIER HERRERA, C.I. 17.792.907; 14.949.476; 20.494.458; 16.747.086 y 20.896.311 en contra de HERO, C A. plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la empresa HERO, C.A. a cancelar a los ciudadanos demandantes las cantidades que se especifican a continuación:
A.- JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA, C.I. 17.792.907
1.- Diferencia de salarios: Trescientos cuarenta y dos exactos (Bs. 342,70)
B.- ELIÉCER FAUTINO AQUINO C.I. 14.949.476
1.- Diferencia de prestaciones Sociales y demás beneficios: Seis mil novecientos con se.....