DECISION
En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GAMARRA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.433.914, contra la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) FRENTE TRES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no considerar temeraria la presente Acción de Amparo Constitucional.
TERCERO: las partes se consideran a derecho por cuanto el presente fallo es publicado en el lapso legal correspondiente.