Este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto de SESENTAY NUEVE MIL BOLÍVARES EXTACTOS (BS. 69.000,00) pagaderos por la demandada en la forma siguiente:
1.- El día Trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009) un Primer pago por la cantidad de veintitrés mil Bolívares Fuertes (23.000,00 Bs. F.)
2.- El Día Diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Nueve (2009) un Segundo Pago por la cantidad de veintitrés mil Bolívares Fuertes (23.000,00 Bs.F.).
3.- El día Trece (13) de Octubre de Dos Mil nueve (2009) un tercer pago por la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares Fuertes (23.000,00 Bs.F.);
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial, una vez se de cumplimiento a la transacción pro.....