Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandada, Abogada BETZAIDA CLEMENTINA FUENTES INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.840, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSORCIO FUTURAGRO C.A.", este Juzgado procede a providenciar las mismas, para lo cual observa:
Se evidencia del referido escrito de pruebas, que en capitulo denominado "PUNTO PREVIO", la parte promovente, procede a oponer una defensa de fondo, siendo esto un argumento que no se corresponde con la etapa de aportación de pruebas, sino que es propio de la fase de alegación, en ese sentido, resulta pertinente citar el contenido del encabezamiento del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:
"...Son medios de pruebas admisibles (Subrayado del Tribunal) en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras ley.....